REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-018451
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS ALEXANDER LEON ROSALES Y FLOR MARIA TORRES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° 7.426.399 y 9.623.412, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, sector Portachuelo, cerro vista hermosa, casa N° 16, Parroquia Unión, Municipios Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,00 metros cuadrados con terreno ocupada por la ciudadana Judith Camacaro, SUR: En línea de 8,00 metros cuadrados con terreno ocupado por el ciudadano Hugo Sira, ESTE: En línea de 3,60 metros con la calle que es su frente y OESTE: En línea de 3,60 metros cuadrados con callejón interno. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque techo de zing, piso de cemento, y se encuentra distribuida e dos habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROLANDO CARRASCO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JESÚS ALEXANDER LEON ROSALES Y FLOR MARIA TORRES SÁNCHEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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