REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-021080
 
 
 
	                Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Avelino Alburjas y Erika Guillermina Suárez Juarez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N°.2.541.912 y 15.730.236, respectivamente este domicilio, asistida por  el Abogado  Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, calle  Santiago Mariño de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno  ejido que mide veinte metros  (20 mts.) de frente por cincuenta metros (5 mts.) de fondo,  para una superficie aproximada  del terreno de un mil metros  cuadrados  (1.000 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ejidos ocupados; SUR:Con biehnechurias de Agustín Gimenez; ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con calle  Santiago Mariño, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit constante de recibo, comedor, cocina, baño, lavandero, corredor,  dos dormitorios, cerca de alambre del terreno. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES  DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto Bandres y Lisbeth Bandres, antes identificados  éste Tribunal Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos José Avelino Alburjas y Erika Guillermina Suárez Juarez, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
 
                                                                    La Juez 
 
 
                                                      Abg. Mariluz josefina Pérez
 
La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. Ligia Díaz 
 
 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
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