REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-021028
 
 
 
	Vista la solicitud presentada por la ciudadana Julio Cesar Barradas Matute, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°. 16.404.555, este domicilio, asistido por el Abogada Antonio Colmenarez Daza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerritos  Blancos II,  vereda 14 entre calles 1 y 1-A  de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno  ejido que mide  cuatro  metros  con cuarenta centímetros (4,40 tms.) de frente pro veinte metros con quince centímetros (20,15 mts.) de fondo, con  una superficie de ochenta y ocho meros  cuadrados con sesenta y seis centímetros (88,66 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ocupado por Nohelia Urriola; SUR:Con la vereda 14,que es su frente; ESTE: Con terrenos  ocupados por Jesús  Leonardo  Cañizalez y OESTE: Con terrenos  ocupados pro Carmen Silvatempo. Dichas bienhechurías consiste en un techo de zinc,  paredes de bloques, piso de tierra, un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO  MILLONES  DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto Bandres y Lisbeth Bandres, antes identificados  éste Tribunal administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Julio Cesar Barradas Matute, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
 
                                                                    La Juez 
 
 
                                                      Abg. Mariluz josefina Pérez
 
La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. Ligia Díaz 
 
 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
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