REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020970


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO JAVIER GARCÍA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.680, de este domicilio, asistido por la abogada Lilian Cecilia Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.050, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento Villas Don Luis el Cují, Zona norte de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), la cual viene poseyendo desde hace diez (10) años; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela del Sr. Carlos Teodoro Almao Colombo; SUR: Con la parcela de la Sra. Milagro Coromoto Vásquez Rodríguez; ESTE: Con la avenida principal de la Urbanización Escaguey; OESTE: Con terrenos desocupados pertenecientes al INTI. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cemento, (3) habitaciones, (1) cocina, (2) baños, (1) solar, (1) pasillo, puertas y ventanas de hierro, la cual se encuentra cercada totalmente. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO JAVIER GARCÍA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica