REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-018584
 
 
                Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Franklin Jesús  Martinez Zambrano y Freddy Jesús Martínez Zambrano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N°.17.638.271 y 17.638.272, respectivamente este domicilio, asistidos por  el Abogado  Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda, calle  5 entre Av. Los Horcones y Carrera 4, Nro. 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno  ejido que mide veintitrés metros (23 mts.) de frente  de frente  pro cuarenta  metros (40 mts.) de fondo, para una superficie aproximada del terreno de novecientos veinte metros cuadrados (920 mts.2)  alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos  ocupados por Brito Coronado; SUR: Con terrenos  ocupados pro Silvia de Zavarce; ESTE: Con terrenos ocupados por  María  de Peña y OESTE: Con calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, piso  de cemento, techo de zinc,  constante de recibo, comedor, cocina, baño,  cuatro (4) dormitorios, un (19 galpón, cerca de alambres del terreno y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE  MILLONES  DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gilberto Bandres y Lisbeth Bandres, antes identificados  éste Tribunal Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos Franklin Jesús Martínez Zambrano y Freddy Jesús Martínez Zambrano, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
 
                                                                    La Juez 
 
 
                                                      Abg. Mariluz josefina Pérez
 
La Secretaria Accidental
 
 
 Abg. Ligia Díaz 
 
 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
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