REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018057


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Heidi Carolina Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 13.035.838, este domicilio, asistida por la Abogada Eumary Bravo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.8683, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Don Pio Alvarado con callejón Romulo Gallegos de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide noventa y cuatro metros cuadrados (94 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Rómulo Gallegos; SUR: Terrenos ocupados con el señor Felix Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Pérez y OESTE: Terrenos ocupados con la señora María Pina. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques con rejas, dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henrry Orellana y Domingo Gonzalez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Heidi Carolina Rodriguez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Ligia Díaz




MJP/merysa