REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017977


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Angelina Rodríguez y Carlos Alexander Rico Rodríguez, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N°. 2.531.758 y 13.786,434, respectivamente este domicilio, asistidos por el Abogada Eva Verónica Garcés Alvarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12 de Junio entre calle Caracaras y La Cardones, sector 4, casa Nro. 14, Comunidad de José Felix Ribas de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE:Calle 12 de Junio que es su frente ; SUR: Mary Ramirez; ESTE: Raúl Chirinos y OESTE: Mario Ballesteros. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y dividida en dos cuartos, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un cuarto en construcción y un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Mujica y Lisbeth Mujica, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos María Angelina Rodríguez y Carlos Alexander Rico Martinez, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Abg. Ligia Díaz




MJP/merysa