REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yoleida María Canelón Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 16.322.843, este domicilio, asistida por la Abogada Naileth Rodríguez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.498, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Los Chirinos, Avenida Isidro Suárez, sector La Escuela, carretera vía El Potrero de la Parroquia El Cuji del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de catorce con diez metros (14,10 mts. ) con un terreno desocupado; SUR: En linea de dieciséis con cincuenta metros (16,50 mts) con callejón los chirinos ; ESTE: En linea de treinta y seis con sesenta y dos metros (36,62 mts.) con la ciudadana Gabriela Chirinos y OESTE: En linea de treinta y un con sesenta y dos metros (31,62 mts.) con la ciudadana Glesyxis Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de paredes de bahareque, piso rústico, puertas de hiero, ventanas de hierro, con 1 dormitorio, 1 sala, 1 baño y techo de asbestos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rolando Carrasco y Elizabeth Garcia, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Yoleida Maria Canelón Rodríguez, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Abg. Ligia Díaz
MJP/merysa
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