DEFINITIVA EN SOLICITUD DE TÏTULO SUPLETORIO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021184


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gloria Dominga Timaure, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.407.501 y este domicilio, asistidos por el Abogada Marilin Unda, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.617, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 1 con carrera 1 Barrio Unión, sector La Granja de la Parroquia Unión del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie trescientos setenta y nueve metros con dos centímetros cuadrados (379,02 mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con terrenos ocupados por Rosa Melendez y Pastor Montero; SUR:Con la via de circulación, que es su frente; ESTE:Con terrenos ocupados por Maria Montero y OESTE: Con terrenos ocupados por la Señora Flora García y el Sr. Carmelo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una sala, un porche, garaje, cuatro habitaciones, comedor, cocina, dos salas de baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, rejas y puertas de hierros, cercada totalmente de bloques y malla. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (70.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Delvis Méndez y Víctor Tua, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Gloria Dominga Timaure, antes identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa