REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021176


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GONZALO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.758, de este domicilio, asistido por el abogado Jesús María Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.936, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia Arriba, calle 1 con calle 7, sector Santa Teresa de la comunidad de Pavia, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de treinta metros (30 mts) de frente por treinta y seis metros (36 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con ejidos desocupados; SUR: Con la calle 7; ESTE: Con la calle 1, que es su frente; OESTE: Con ejidos desocupados. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en construcción, techo de zinc, piso de cemento, que mide seis metros por seis metros (6 x 6 mts). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGMAR BARRETO y MARIA ISAAC CURA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GONZALO BECERRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica