REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021042


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos David Medina Ruiz, Alcides Medina Ruiz y María Lourdes Medina de Vertel, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédula Nros. 10.472.119, 13.406.388 y 11.029.182, respectivamente y este domicilio, asistidos por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Los Cerrajones, entre calles 5 y 6 Barrio 5 de Julio de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de trescientos cuarenta y ocho metros curados con cuarenta y seis centímetros cuadrados (348,46 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) con la Avenida Los Cerrajones que es su frente; SUR: En linea de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.) con casa y terrenos del Sr. Rubén Martin Perozo Camacaro; ESTE: En linea de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.) con la calle 5 y OESTE: En linea de diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts.) con casa y terrenos de Marlene Romero Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una cocina, un pasillo una sala, un baño, cercadas de paredes de bloques y presenta un área de construcción de ciento siete metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (107,32 mts.2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos David Medina Ruiz, Alcides Medina Ruiz y María Lourdes Medina de Vertel, antes identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merys