REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020984
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ROSA MILENA PINEDA DE GIMÉNEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.065.449, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.211, solicito la rectificación del Acta de Defunción de su esposo MAURO RAMÓN GIMÉNEZ CASTILLO la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1314, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente se omitió el primer nombre de su hijo “ABRAHAN”, siendo el nombre correcto “ABRAHAM JOSÉ”. Acompañó Partid de Nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad, y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha Diez (10) de Octubre de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07). En fecha 17/10/2.006, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana ROSA MILENA PINEDA DE GIMÉNEZ y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1314, de fecha 30 de Mayo del 2.006, en el sentido que el nombre correcto de su hijo es “ABRAHAM JOSÉ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg