REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019500

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISRAEL ANTONIO PARRA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.968, domiciliado en la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Prados del Norte, Carrera 2 con Calle 9, casa S/N, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de aproximadamente MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.474,20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 449,12 metros con lote de terreno ocupado por la familia Arévalo; SUR: En una extensión de 49,35 metros con la carrera 2 del sector Prados del Norte, que es su frente, ESTE: En una extensión de 29,90 metros con lote de terreno ocupado por el ciudadano José Hidalgo Romero, y OESTE: En una extensión de 29,99 metros, con la calle 9 del sector Prados del Norte. Dichas bienhechurías consisten en una área de construcción de 312 metros cuadrados, divididos en siete (7) salones, con paredes de bloques y techo de platabanda, una área de construcción de 138 metros cuadrados, dividida en dos (2) salones grandes y dos (2) baterías de baños, independientes una de la otra, la primera posee a su vez, tres (3) pocetas y tres (3) lavamanos y la segunda batería, posee igualmente tres (3) pocetas, dos (2) lavamanos y un (1) urinario para niños, con paredes de bloque y techo de machihembrado con tejas, un tanque subterráneo para almacenamiento de agua limpia, con capacidad para 25.000 litros , construido con concreto armado, una cerca perimetral de bloques y tela de alambre tipo “Alfajol” y dos (2) portones, con área de construcción de 327 metros cuadrados aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMARELIS GIL y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO PARRA PERAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg