REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017606


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elizabeth Ortiz Cárdenas, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°. 5.326.871, este domicilio, asistida por la Abogada Carolina Adam Alvarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.065, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el parcelamiento El Cuji, Primera Avenida, sector La Libertad, con calle Bolívar de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) y tiene veinticinco metros (25 mts.) de fondo por doce metros (12 mts.) de ancho, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Geovanny Urbina; SUR:Con calle comunal; ESTE: Con calle vecina. y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Daima. Dichas bienhechurías consiste en un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (46,86 mts.), constituido por una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc y piso de tierra, consta de una cerca perimetral El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Abreu y Jorge Luis Paredes, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Elizabeth Ortiz Cárdenas, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa