REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017538

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.717.946, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Trompillo, Sector José Cruce, Calle Canaima con calle El Olivo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle El Olvido, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Elio Pérez; ESTE: Con la Calle Calimar; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Aura Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAFAEL ARAUJO y ÁNGEL LUJANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PIRE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg