REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016142


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MERCEDES MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.816, de este domicilio, asistido por la abogada Ana Roraima Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.304, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2 con calles 10, sector Cotoperí, La Playa, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de diecisiete metros (17 mts) de frente por veintisiete metros (27 mts) de fondo, para un área total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (459 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 2, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Darly González; ESTE: Con bienhechurías de Luis Enrique Peña; OESTE: Con callejón. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, cocina, baño, cercado de alfajol. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MERCEDES MENDOZA GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica