REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015975


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mary josefina Montilla Cortez, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.506.066 y este domicilio, asistidos por el Abogado Omer Iván Gutiérrez Medina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Pocitos de la población de Barbacoas de la Moran del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie total de dos mil doscientos doce metros cuadrados (2.212 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 40 mts. con un Cerro; SUR: En linea de 28 mts con calle Los Pocitos, que es su frente; ESTE: En linea de 75,48 mts. con terrenos ocupados por Pedro Barrios, Juan Montilla y Ana Montilla. Dichas bienhechurías consiste en cerca de alfajol y alambre de púas, un tanque de almacenamiento de aguas con bloques de cementos, el cual tiene una superficie aproximada de 5 mts. de ancho pro 4 mts. de largo y se ha plantado árboles frutales de distintas especies, el inmueble mide veintiocho metros (28 mts.) de frente por setenta y nueve metros (79 mts.) de fondo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana Mary Josefina Montilla Cortez, antes identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa