REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013516

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.424.146, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio José Maria Vargas, Sector 1, Casa N° 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie de Ocho metros (8 Mts.) de frente por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo, que conforman una superficie total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de ocho metros (8 Mts.) con la calle que es el frente; SUR: En línea de ocho metros (8 Mts.) con el cerro; ESTE: En línea de Veinticinco metros (25 Mts.) que colindan con terrenos que son o fueron de Pablo Torrealba; y OESTE: En línea de Veinticinco metros (25 Mts.) que colindan con terrenos que son o fueron de Félix José Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques y frisadas, piso: una parte de treinta y seis con noventa y tres metros cuadrados (33,93 Mts.2) de piso de terracota y otra parte e Treinta con sesenta y cinco metros cuadrados (30,75 Mts.2) de piso de cemento, techo de acerolit, cerca: del frente con cuatro bases de concreto con media pared de bloques y el resto de la cerca en de alambre de púas con estantillos de madera, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de estar, garaje, tres (3) dormitorios y un porche . El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS AGÜERO y GABRIEL ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO RUIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg