REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005182

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOLIMAR IVETTE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.245.176, de este domicilio, asistida por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, sector El Valle, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión comunera Carorita, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 32 metros con terrenos ocupados por la familia Rodríguez; SUR: En línea de 32 metros con terrenos ocupados por la familia Cadevilla; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por la familia Mendoza; OESTE: En línea de 15 metros con la vía principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LOLIMAR IVETTE RODRIGUEZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica