REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SALAZAR LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.729.642, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Edwin Johan Calixto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.209, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Raúl Leoni, Parroquia José Gregorio Bastidas, avenida Intercomunal Los Rastrojos, casa marcado con el N° 13, Municipio Palavecino, sobre un lote de terreno ejido, este inmueble mide veintitrés metros (23 mts) de frente por cuarenta y dos metros (42 mts) de fondo, siendo la superficie total del terreno NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (924,38 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Intercomunal y mide 23 mts; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Humberto González y mide 20,50 mts; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de German Espina y mide 43 mts; OESTE: Con la urbanización Roca Terra y mide 42 mts. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de una (01) planta, con bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BARAZARTE y NORCALY HIDALGO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN SALAZAR LAGOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica