REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003547


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.464.451, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Héctor Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.699, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión comunera Carorita, con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle principal, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de la familia Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Sivira; OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANO ANTONIO FREITEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA PEREIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica