REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003443

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDI SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.483.886, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Jebe, Sector Alondra, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Principal; SUR: Zona Montañosa, ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Zambrano, y OESTE: Terrenos ocupados Juana Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda conformada por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, un (1) cuarto, un (1) baño sala comedor, cerca de alambres de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIELYS VILLEGAS y MARIA ÁLVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANDI SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg