REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011680

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS CASTILLO y JOHANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.466.983 y 16.417.102, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Principal del sector “Palo Verde”, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, para un área total de superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (546,36 M2), de cuya extensión OCHENTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS (86,30 M2) corresponden al área de construcción; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Yaritza Granado en 20,55 metros de longitud en línea recta; SUR: Con calle principal en 19,55 metros de longitud; ESTE: Con Omaira Castillo en 27,25 metros de longitud en línea recta; y OESTE: Con Rosa Valera en 27,25 metros con longitud en línea recta. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de habitación familiar, construido de bloques, techo de acerolit, piso de baldosa, dispone de servicios de luz eléctrica embutida y agua empotrada, distribuida cono sigue: (1) porche, (1) sala-recibo-comedor, (1) cocina, (3) salas dormitorios, (1) sala de baño, (1) corredor y área de garaje techado de acerolit sobre estructura metálica, (5) puertas metálicas de dos cuartos y (15) ventanas de hierro forjado y protectores y (10) bombillas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS AGÜERO y GABRIEL ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS CASTILLO y JOHANA CAROLINA QUIROZ MOGOLLÓN, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg