REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-021361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN PEÑA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.090.498, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, calle Principal, Manzana 19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Eloina Mogollón, SUR: Con terrenos ocupados por Manuel Santiago ESTE: Con la calle principal que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por Eloina Mogollón. Dichas bienhechurías consiste en unas fundaciones de base de cuatro columnas con vigas de riostras, fabricadas con vigas, cemento y arena. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ Y LUZ FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANAIS DEL CARMEN PEÑA DE PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
|