REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021360

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA ROZO GARCIA , venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 23.553.369, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalía, calle Bolivar con calle La Estrella, Manzana 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Marlene Josefina Guedez, SUR: con terrenos ocupados por Xiomara Lameda de Yepez ESTE: con calle la Estrella que es su frente, y OESTE: con terrenos ocupados por Rosario Garcia de Vargas. Dichas bienhechurías esta construida con tres habitaciones, una sala, un porche una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, cercado con alambre de de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ Y LUZ FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA ROZO GARCIA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro