REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021074


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA EMITERIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.370.611, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Rafael Linarez, sector 19 de Abril, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 29,00 de frente por 22,10 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Eraquio, SUR: con la calle 19 de Abril ESTE: con bienhechurías de Carlos, y OESTE: con bienhechurías de Wilfredo Suarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTINA PACHECO Y MIREYA FRANCO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA EMITERIA ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro