REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020862

Vista la solicitud presentada por el ciudadana JOSÉ ASUNCIÓN COLMENAREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.453.005, domiciliado en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano 1, Sector 1, Sector Sur, Carrera 8 con Calle 3, Manzana 48-02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Trescientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados (384 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con la carrera 8; SUR: En línea de 12,00 metros con Callejón; ESTE: En línea de 32,00 metros con casa de Alicia Castillo; y OESTE: En línea de 32,00 con terreno ocupado por Ramón Medina. Dichas bienhechurías consisten por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de tres habitaciones cocina, sala, porche, corredor, baño externo, siembra de diversos árboles frutales, cercada con paredes de bloques,. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN CARUCI y JOSÉ VILLEGAS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN COLMENAREZ JIMÉNEZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg