REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020286


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MANTILLA ALDANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.806, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Municipal, calle 9 entre carreras 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 9,36 de frente por 12,33 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con bienhechurías de Alba Angulo, SUR: con la calle 9 que es su frente ESTE: con bienhechurías de Miguel Gutierrez, y OESTE: con bienhechurías de Onny Ledezma. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, baño, puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA HERNANDEZ Y MIREYA FRANCO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANTONIA JOSEFINA MANTILLA ALDANA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro