REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-015205
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE MEZZASALMA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No E- 214.482, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a exp ensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas entre la población de Los Rastrojos y la Piedad, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio Documento de Reparcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1.995, quedando anotado bajo el Nº 27, Folios 1 al 2, Tomo Quinto, Protocolo Primero, tercer trimestre; y la cual me pertenece por haberla adquirido de la siguiente manera: A) Por compra que efectué en comunidad con mi difunto padre Rosario Mezzasalma, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (ahora Municipio Autónomo) Palavecino, Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1.961, quedando anotado bajo el Nº 36, folios 47 al 49, Protocolo Primero. B) En mi condición de heredero de mi difunto padre Rosario Mezzasalma, según consta en Planilla Sucesoral expedida en esta ciudad en fecha 12 de mayo de 1,966, signada con el Nº 215; y C) Por compra según consta en documento protocolizado en la antes citada Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Ahora Municipio Autónomo) Palavecino, Estado Lara, de fecha 11 de noviembre de 1975, bajo el Nº 55, folios 134 al 135, Protocolo Primero, Tomo Primero, que tiene una superficie de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (43.537.,41 M2) y dentro de la extensión mayor de terreno, tiene una superficie aproximada de MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (1.779,44 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE sesenta y seis centímetros (37,66 mts) que es una parte de su frente con la carretera Nacional Barquisimeto – Acarigua; el segundo segmento, en veintiséis metros con treinta y tres centímetros (26,33 mts) con la parcela “B” de mi propiedad; el Tercer Segmento, en treinta y un metro con treinta y tres centímetros (31, 33 mts) que es la otra parte de su frente con la carretera nacional Barquisimeto – Acarigua; el cuarto segmento, en cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 mts) con la parcela “C” de mi propiedad; y el quinto segmento, en cincuenta y un metro con cincuenta centímetros (51,50 mts) con la parcela “D” de mi propiedad; SUR: En doscientos metros (200,00 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Pablo Yépez; ESTE: En tres (03) segmentos, el primero, en cincuenta y seis metros con cincuenta y cinco centímetros (56,55 mts) con la parcela “B” de mi propiedad; el segundo segmento, en cuarenta y ocho metros con cuarenta centímetros ( 48,40 mts) con la parcela “C” de mi propiedad y el tercer segmento, en doscientos metros con cuarenta y seis centímetros (200,46 mts) con terrenos que son o fueron de Louis Lauciere y OESTE: En dos (02) segmentos, el primero, en cuarenta y Seis metros con once centímetros (46,11 mts) con la parcela “B” de mi propiedad y el segundo segmento en doscientos cincuenta metros (250,00 mts) con terrenos que son o fueron de Juan Pablo Yepez y los linderos particulares: NORTE: que es su frente, en 31,5 mts. Con la carretera nacional Barquisimeto - Acarigua; SUR: En 31,5 mts. Con parcela “A” de mi propiedad; ESTE: En 56,49 mts. Con parcela “A” de mi propiedad; OESTE: En 56,49 mts. Con parcela “A” Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 M2) aproximadamente, consistentes en una casa de habitación que consta de : Dos (02) plantas de estructura de concreto armado con fundaciones directas. La planta baja consta de: salón, comedor cocina empotrada en madera caoba, área de servicios , un baño de visitantes, una (01) habitación principal con closet y baño con bañera hidromasaje; una (01) habitación auxiliar con closet y baño; una (01) habitación auxiliar con baño, garaje techado en platabanda con capacidad para cuatro (04) vehículos, estar intimo, sala de estar, porche, patio área de jardín frontal y posterior con sus laterales. La Planta Alta consta de: una (01) habitación principal con closet y baño con bañera hidromasaje, una (01) habitación auxiliar con closet y baño, cocina empotrada en madera caoba, área de servicio, un cuarto estudio, terraza, salón, comedor y una escalera externa revestida con cerámica y balaustras de concreto. Dicha escalera tiene un depósito interno. Igualmente tiene una escalera interna revestida en mármol y balaustras en madera maciza de caoba y dos balcones con balaustras de concreto. 22 puertas en madera maciza de caoba, ubicadas en habitaciones, baños y puertas de paso, en estas últimas se combinaron con vidrio esmerilado; marcos y farquillas en madera maciza de caoba y una puerta principal. Cuatro (04) closet en madera maciza de cedro; ventanas con vidrios batientes corrugados color lila y protectores de hierro. Cinco (05) puertas de hierro y tres (03) portones de hierro; un (01) tanque subterráneo con capacidad para 30.000 litros de agua. Una (01) caseta-deposito externo con techo machihembrado, con una construcción de 15,76 mts2. Paredes en bloque de arcilla con friso, techo de platabanda con tejas. Pisos internos, paredes de baño, paredes de cocinas y paredes del área de servicio son de porcelana. Piso del área de jardín en gravilla roja y blanca, con motivos en su diseño de granito rojo que abarca un espacio de seiscientos ochenta y un metros lineales con treinta y ocho centímetros lineales 681,38 mts. aproximadamente y una caseta para el timbre con techo de teja. Cerca perimetral construida en bloque y con terminación en teja y balaustres de concreto de ciento veintiséis metros lineales con nueve centímetros lineales (126,09 mts.). Cerca lateral construida en bloque y balaustres de concreto de veintitrés metros lineales con cincuenta y cinco centímetros lineales (23, 55 mts). El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FEDERICO LINARES Y AGOSTINHO GOMES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano GIUSEPPE MEZZASALMA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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