REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004024
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA RAMONA SALCEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.862.709, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Raul Leoni,, calle Andres Verde, casa N° 12 Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Andres Verde y mide 16,5 metros, SUR: Con callejón 1B y mide 18 metros ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Luz Osorio y mide 33 metros y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Amelia Escalona, Dionisio Yepez, Teresa Ruiz Timo Ruiz y mide 33 metros. Dichas bienhechurías consiste en una casa de una planta con bloques de cemento que mide 16,50 metros de frente por 33 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BARAZARTE Y NORCARLY HIDALGO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA RAMONA SALCEDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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