REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-021271


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENNY FRANCISCO ROBERTO YAJURE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 16.088.912, domiciliado en la Población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneda del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio cinco de Oro de la población de Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneda del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCUENTA METROS DE FRENTE POR CINCUENTA DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera que desde Aguada Grande conduce al Barrio Irille, SUR: terreno ejido ocupado por Luis Alvarez, ESTE: Casas de Mercedes Alvarez y Consolación Escobar Sucesores y OESTE: Zanjón denominado cinco de oro. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una pieza, dos corredores, una cocina, un tiglado, puertas y ventanas de hierro; y una alberca; estado todo el terreno cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRA TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RENNY FRANCISCO ROBERTO YAJURE, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro