REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020697


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BATISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.084.699, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía a Duaca kilómetros 19, caserío Rastrojitos, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de SETECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Herme Veliz, SUR: Con terreno ocupado por Juana de Quevedo, ESTE: Con la carretera Principal del mencionado Caserio que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por Maria Ollaves y Miguel Alfonso. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, y asbesto, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, baño, dos locales comerciales, techados de platabanda y sobre estos edificada una planta alta que consta de dos habitaciones, una sola de estar, un garaje para dos vehículos, cercada de bloques y rejas de metal,. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRA TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ANTONIO BATISTA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro