REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020687
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISMAR DEL CARMEN VALERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.387.644, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Orlando Antonio Barrientos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.193, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Pavia, sector Yabalito, casa N° 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veintiún metros (21 mts) de frente por veintiséis metros (26 mts) de fondo, equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la señora Iris Mondoñez; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con la carretera principal vía Yabalito; OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Pastor Nelo. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas e instalaciones de aguas blancas, de dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina y un (01) baño, dicho terreno está cercado con alambre de púas y estantillos de madera, la construcción consta de ocho metros (08 mts) de frente por seis metros (06 mts) de fondo, equivalente a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CRISMAR DEL CARMEN VALERA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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