REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019771


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA LEONOR GARCÍA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.405.371, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Wilfredo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello carrera 10 casa s/n de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veinticinco metros (25 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo, para un área total aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 10, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Pastora Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por Daniel Pereira; OESTE: Con terreno ocupado por Eudys Peraza. Dichas bienhechurías están constituidas por un tanque de concreto que mide dieciocho metros cuadrados (18 mts.2) y un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de alto y cercas de bloques que mide noventa metros (90 mts). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DEL VALLE ARCAYA y ORLANDO JESÚS ROMERO ARCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA LEONOR GARCÍA MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica