REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019768

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ PEREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.509.794, de este domicilio, asistido por el abogado Wilfredo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2 Andrés Bello calle 11, casa N° 10 de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de veinticinco metros (25 mts) de fondo por cuarenta metros (40 mts) de frente, para un área total aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 10, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Pastora Pérez; ESTE: Con la carrera 1; OESTE: Con terreno ocupado por Rosa García de Castro. Dichas bienhechurías están constituidas por una fundación para construcción de una casa, de concreto armado con un área de ocho metros (08 mts) de fondo por ocho metros (08 mts) de largo; con veinticinco metros (25 mts) de paredes de bloques de bloques y treinta y seis metros (36 mts) de enrejado de hierro con portón de hierro que mide cuatro metros (04 mts). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DEL VALLE ARCAYA y ORLANDO JESÚS ROMERO ARCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ PEREZ PEREIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica