REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019643


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIANA EVARISTO LARGO DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.140.113, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle 9, con carrera 7, Barrio El Jebe, sector La Arboleda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (166,05 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Eladia Vargas, SUR: Terreno ocupado por Iglesia Pentecostal , ESTE: Calle 9 su frente y OESTE: inmueble de Baca Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de dos plantas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada en bloques, planta baja tres habitaciones, dos baños, una sala, cocina, empotrada, comedor, garaje, un tinglado, planta lata; una habitación y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA Y JOSÉ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELIANA EVARISTO LARGO DE GIRALDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro