REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019445

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.558.628, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Carlos Arturo Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.648, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Girasoles, Barrio El Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Isabel Falcón; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de María Peroza; ESTE: Con calle Los Girasoles, que es su frente; OESTE: Con terrenos de un sanjón. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda con piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados con acabados de primera, techo de zinc, dos habitaciones, una sala-comedor, cocina, un baño, un corredor, un garaje, totalmente cercada con paredes de bloque y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN DEL VALLE ARCAYA y ORLANDO JESÚS ROMERO ARCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica