REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018613


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY PASTORA MOGOLLÓN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.607.002, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, con carrera 5, sector la Cancha, Barrio Jacinto Lara, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (775,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33 metros con bienhechurías ocupadas por Zulay Vargas, SUR: En línea de 33 metros con bienhechurías ocupadas por Carmen Olivar, ESTE: En línea de 23,5 metros con bienhechurías Elizabeth López y OESTE: En línea de 23,5 metros con quebrada el Muertito. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera y hierro; consta de dos habitaciones, sala de recibo-comedor y cocina, sembradío de árboles frutales y de sombras, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctricas, cercada totalmente con alambre de púas sobre botalones y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FELIPA SANCHEZ Y ELXI LEÓN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY PASTORA MOGOLLÓN DE VARGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro