REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017721


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUALDO ALVARADO TERÁN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 3.084.699, domiciliado en el sector El Pegón, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Pegón, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, que tiene una superficie de OCHENTA MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos propiedad Instituto Nacional de Tierras, SUR: Con terrenos propiedad Instituto Nacional de Tierras, ESTE: Con terrenos ocupados por al Familia Diaz y OESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Ezequiel. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y AMERICO RAMIREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE CARDENAS REYES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro