REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015676


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERCILIA MARIA COLMENAREZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.428.783, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, sector 9, Avenida Principal, con calle corazón de Jesus N° 3-9, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (123,75 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Principal que es su frente, SUR: Inmueble que ocupa William Cortezia, ESTE: Inmueble que ocupa Zonia Lara y OESTE: inmueble de Rosa Azocar. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, cercada en bloques, y consta de tres dormitorios, sala, comedor, y baño, y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA Y JOSÉ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HERCILIA MARIA COLMENAREZ ORTEGA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro