REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006602


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO LISCANO MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.279.534, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano Indio Manaure, sector 9 la UCLA, calle Corazón de Jesús con Santa Eduvige N° 315, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Mary luz Almao, SUR: Con calle Santa Eduviges, ESTE: Con casa Dora de Quintero y OESTE: Con calle Corazón de Jesus. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, cocina, sala comedor, baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAVIER ALVARADO PEREIRA Y VERÓNICA ZAMBRANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YURAIMA COROMOTO LISCANO MEDINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro