REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-007447


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/07/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MONICA PATRICIA BASTIDAS PIRE y JOSE LUIS MORALES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.434.062 y 8.510.297, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ELBANO ZERPA, Inpreabogado No. 17.334. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 5 del expediente. En fechas 02/09/2006 y 31/10/2006 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MONICA PATRICIA BASTIDAS PIRE y JOSE LUIS MORALES GOMEZ solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS MORALES GOMEZ y MONICA PATRICIA BASTIDAS PIRE, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren, en fecha: 13 de febrero de 2004, anotado bajo el No. 07 folios 07 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.