REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-005782

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/06/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos GERMAN ANTONIO SAAVEDRA RIVERO y JENNY MAIRITH GUZMAN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.450.159 y 11.585.173 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados WILMARYS TOVAR TOLEDO y DAIMARYS TORRES, Inpreabogado No. 48.714 y 98.316 respectivamente. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 6 del expediente. En fechas 03/10/2006 y 31/10/2006 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GERMAN ANTONIO SAAVEDRA RIVERO y JENNY MAIRITH GUZMAN VARGAS y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERMAN ANTONIO SAAVEDRA RIVERO y JENNY MAIRITH GUZMAN VARGAS, por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha: 15 de agosto de 2002, anotado bajo el No. 31, folio 47 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de noviembre de dos mil seis. AÑOS: 196 y 147.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.