REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023351
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAT EL CHAER HNEDI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.106.103, domiciliado en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Autopista Intercomunal General Florencio Jiménez, (Vía a Quibor), entre kilómetros 5 y 6, con la calle 3 de Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (994,12 Mts.2) que forma parte de mayor extensión, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Mide Dieciocho (18) metros y linda con la autopista Intercomunal General Florencio Jiménez; SUR: En una prolongación de su lindero norte-sur de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (49,48 Mts.) mide DIECIOCHO (18) METROS y por su ángulo oeste-este tiene una extensión de SEIS METROS CON SIETE CENTÍMETROS (6,07 Mts.) mide DIECISIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (17,52 Mts.) en su lindero sur y linda con la Vereda 1, ESTE: Tiene una longitud total de CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHO CENTÍMETROS formado por los siguientes puntos: En una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS, mantiene la misma medición formando hasta ese punto un rectángulo de lados iguales entre sus linderos norte-sur y este-oeste, en una longitud de TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (3,52 Mts.) y una longitud DOS METROS CON OCHO CENTÍMETROS (2,08 Mts.) lindando todos con la calle 3; y OESTE: En una longitud total de cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (55,55 Mts.) y linda con terrenos ocupados y bienhechurías de MAJER AL CHAER formado por los siguientes puntos: En una longitud de CUARENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (49,48 Mts.) mantiene la misma medición formando hasta ese punto un rectangular de lados iguales entre sus linderos norte-sur y este-oeste; y en una longitud de seis metros con siete centímetros (6,07 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una limpieza, desmontamiento y nivelación del terreno, la construcción de Un Galpón con estructura de hierro, con techos de zinc acanalado, con paredes de bloques y pisos de concreto para resistencia de carga pesada de hasta cincuenta toneladas, la construcción de dos pisos de oficinas de cincuenta metros (50) cuadrados en cada piso con sus respectivas divisiones, dos salas de baños. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAT EL CHAER HNEDI, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
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