REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022797

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENIS DEL VALLE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.611.407, domiciliada en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Las Tunas, Sector Divina Pastora, Carrera 01, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doce metros (12 Mts.) de frente por Veintidós metros (22 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Cuatro metros cuadrados (264 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Haydee Ortiz; SUR: Con bienhechurías de Noliyu Sira, ESTE: Con bienhechurías de Beatriz Mogollón, y OESTE: Con calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de una (1) habitación, sala, cerca alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: TERESA DE JESÚS ROJAS y DELBIS DE LAS NIEVES MÉNDEZ ROJAS , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENIS DEL VALLE IDROGO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg