REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-021103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA MERCEDES GALÍNDEZ VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.981, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Coriano, Calle Principal Don Felipe, Sector San Antonio, Manzana 11, N° 01 Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área de 1.409,05 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ramona de Apóstol; SUR: Carrera 4-A, ESTE: Bartola Samuel, y OESTE: Avenida Principal Don Felipe Pargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de tres cuartos, cocina, sala, baño interno, uno con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púa con estantillos de madera cuatro árboles de aguacate, cinco árboles de mango, dos de nísperos, uno de ciruela. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y LUIS NÚÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OMAIRA MERCEDES GALÍNDEZ VÁZQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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