REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-018185


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.071, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado Via Quibor Km. 17, Barrio La Concordia II, calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNA COMA NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (881,92 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Pastor Mujica; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Maria de Jesús Rivero, ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Arena Elvira, y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Lislida Oropeza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE ARENAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg