REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-007563


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO MOLLEJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.658, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 4 frente al Cementerio de Cabudare, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6,50 metros de largo por 4,55 metros de ancho para un área total de Veintinueve metros Cincuenta y Siete centímetros cuadrados (29,57 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Aura Rojas de Molleja; SUR: Con calle 4 que es su frente, ESTE: Con casa de Juan José Molleja, y OESTE: Con casa de Aura Rojas de Molleja. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN LUCIA ZAMBRANO MORALES y MARIA ELOISA BRICEÑO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NELLY COROMOTO MOLLEJAS ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg