REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018168


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL VALENTE CHOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.286, de este domicilio, asistido por la abogada Yreny Pianegonda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Simón Bolívar, entre carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE COMA CINCO METROS CUADRADOS (187,5 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Carlos Barrios; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Diocelina Chogó; ESTE: Con la calle 1; OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Carlos Barrios. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes hechas de bloque y cemento, se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación y un (01) garaje. El tiempo de posesión de las bienhechurías es de veinticuatro (24) años. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCÍA y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL VALENTE CHOGO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica