REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023262


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YECENIA ARELIZ MENDOZA PEROZO, titular de la cédula de Identidad N° 14.591.420, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Liliana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.373, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 2, con calle 1 y 2, sector Los Robles de Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de (15 metros de frente por 18 metros de fondo) 270 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Martín Antonio Mujica; SUR: Carrera 1; ESTE: Asdrúbal Castro; OESTE: Marlene Acosta Borges. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y fueron vendidas por la señora MARIBEL JOSEFINA PARRA DE LIRA a la solicitante YECENIA ARELIZ MENDOZA PEROZO. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YECENIA ARELIZ MENDOZA PEROZO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica